Administrativo

El impedimento previsto en los artículos 8° y 10 de las leyes N°s.

Resumen del criterio jurisprudencial

El impedimento previsto en los artículos 8° y 10 de las leyes N°s. 20.374 y 21.043 resulta aplicable a las labores desempeñadas en la sociedad que indica. Reconsidera los pronunciamientos que se consignan.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.