El Consejo para la Transparencia acogió los amparos deducidos contra la Secretaría Regi…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió los amparos deducidos contra la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, ordenando la entrega del sumario sanitario realizado a un servicio médico y odontológico ubicado en la Universidad de Playa Ancha, junto con los descargos del director técnico. Se consideró que se trata de antecedentes de naturaleza pública y el órgano requerido no acreditó su entrega ni invocó causales de secreto. Antes de la entrega, deberán tarjarse los datos personales de contexto y datos sensibles, conforme al principio de divisibilidad de la Ley de Transparencia y la ley de protección de la vida privada. Además, se representó a la autoridad la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia por no responder dentro del plazo legal, ordenándose acreditar la entrega efectiva de la información ante el Consejo.
Normas citadas
Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoOtros
Preguntas frecuentes
¿Un sumario sanitario realizado a un establecimiento de salud es información pública que puede pedirse por Ley de Transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió los amparos y ordenó entregar el sumario sanitario de un servicio médico y odontológico, por tratarse de antecedentes de naturaleza pública que el órgano no acreditó haber entregado ni justificó con causales de secreto.
¿Qué datos deben tarjarse antes de entregar un sumario sanitario que contiene información personal y sensible?
Según esta resolución, antes de la entrega deben tarjarse los datos personales de contexto y los datos sensibles, aplicando el principio de divisibilidad de la Ley de Transparencia y la ley de protección de la vida privada.
¿Qué consecuencia tiene que un órgano de la administración no responda una solicitud de transparencia dentro del plazo legal?
En este caso, el Consejo representó a la autoridad la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia por no responder en plazo y le ordenó acreditar la entrega efectiva de la información ante el Consejo.
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