Resumen del criterio jurisprudencial
Doña Nataly Andrea Cerda Cancino, administradora electoral de la candidatura de Rodrigo Villegas Ayala, interpuso una reclamación contra la Resolución N°G5383 del Director del Servicio Electoral que rechazó el reembolso de gastos electorales. La reclamante alegó que los gastos estaban respaldados por boletas emitidas por un contribuyente autorizado y que la resolución carecía de fundamentos claros, constituyendo una contradicción jurídica. El Servicio Electoral había observado cuatro partidas de la cuenta, subsanando dos y manteniendo dos, entre ellas dos gastos de $600.000 por servicios de María Claudia Villegas Ayala que no estaban debidamente registrados ni acreditados. La normativa aplicable, particularmente el artículo 17 de la Ley N°19.884, exige la presentación de facturas o boletas pendientes de pago para autorizar la devolución. El Tribunal Calificador de Elecciones determinó que los documentos presentados no cumplían con los requisitos legales y que las observaciones no fueron suficientemente justificadas. En consecuencia, se rechazó la reclamación y se confirmó la decisión del Director del Servicio Electoral.