Resumen del criterio jurisprudencial
El candidato Juan Pablo Olave Cambara reclama contra la Resolución N°G2903 del Director del Servicio Electoral, que aprobó con observaciones su cuenta de ingresos y gastos electorales por no subsanar oportunamente las observaciones. El reclamante alega error involuntario al no responder a tiempo el Oficio Ordinario N°1408, pero intenta aclarar cada observación en su reclamación. El Tribunal constata que el candidato no evacuó respuesta dentro del plazo legal de diez días hábiles y no justificó fuerza mayor. Se concluye que no corresponde autorizar el reembolso solicitado por $6.551.241, pues los gastos no fueron suficientemente acreditados. La decisión se basa en el cumplimiento estricto de los plazos y requisitos establecidos en la Ley N°19.884. En consecuencia, se rechaza la reclamación y se confirma la resolución del Servicio Electoral.