El Consejo para la Transparencia acogió el amparo presentado contra la Subsecretaría de…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió el amparo presentado contra la Subsecretaría de Bienes Nacionales, solo en cuanto no derivó oportunamente el requerimiento de información al organismo de la Administración del Estado competente en la materia. Se consideró que dicha omisión infringió el artículo 13 de la Ley de Transparencia, que obliga a derivar las solicitudes al órgano mejor posicionado para pronunciarse. El Consejo señaló que la derivación inicia un nuevo procedimiento de acceso a la información, sin implicar la existencia de los datos solicitados.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Artículo 13º de la Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Oficio N° 545
Artículo 22 de la Ley N° 19.880
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un organismo público no deriva oportunamente una solicitud de información al órgano competente en Chile?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo contra la Subsecretaría de Bienes Nacionales porque no derivó oportunamente la solicitud al organismo competente, lo que infringió el artículo 13 de la Ley de Transparencia, que obliga a derivar al órgano mejor posicionado para pronunciarse.
¿La derivación de una solicitud de transparencia significa que el organismo receptor tiene los datos pedidos?
No. En este caso, el Consejo señaló que la derivación inicia un nuevo procedimiento de acceso a la información y no implica que los datos solicitados existan.
¿Cuándo un amparo ante el Consejo para la Transparencia es acogido solo en parte?
En este caso, el Consejo lo acogió solo en cuanto a la falta de derivación oportuna del requerimiento, sin pronunciarse por otros aspectos, según el resumen público disponible.
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