Resumen del criterio jurisprudencial
Mediante su Circular N° 1979, se instruyó en orden a que, para el otorgamiento de SIL, los trabajadores independientes deben acreditar que desempeñan efectivamente una actividad independiente que les genera ingreso. Prueba lo anterior, la presentación de copia de las declaraciones mensuales de impuesto a la renta, impuesto al valor agregado, de boletas de honorarios, patentes municipales, si correspondiere u otros medios, según la naturaleza de la actividad que se trate, comprendidos dentro de los seis meses anteriores a la licencia que corresponda. Quienes que no tienen obligaciones tributarias, pueden presentar tres declaraciones de testigos, siempre que esas sean circunstanciadas, fundadas, compatibles y congruentes con los demás antecedentes, en orden a dar cuenta del conocimiento de algún oficio y que la persona posee los elementos o materiales indispensables para ejercer la actividad independiente que se trate.