Seguridad social

Seguridad social: CCAF, Crédito Social, Límite de descuento

Resumen del criterio jurisprudencial

CCAF. Crédito Social. La CCAF debe ajustar el plan de pagos de la persona reclamante, adecuando las cuotas a su capacidad real de descuento —excluyendo bonos esporádicos— y restituyendo los montos cobrados en exceso por sobre el tope legal, para asegurar la protección de sus ingresos de subsistencia.

CCAFCrédito SocialLímite de descuento

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.