Resumen del criterio jurisprudencial
CCAF. Crédito Social. La CCAF debe ajustar el plan de pagos de la persona reclamante, adecuando las cuotas a su capacidad real de descuento —excluyendo bonos esporádicos— y restituyendo los montos cobrados en exceso por sobre el tope legal, para asegurar la protección de sus ingresos de subsistencia.