El Consejo para la Transparencia acogió el amparo deducido en contra del Servicio Nacio…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió el amparo deducido en contra del Servicio Nacional de Aduanas, ordenando la entrega de un informe sobre una denuncia, previa acreditación de identidad del reclamante. El órgano se allanó a la entrega durante sus descargos. Antes de la entrega, el Servicio deberá tarjar los nombres de los denunciantes y cualquier otro antecedente que permita su identificación, así como los datos personales de contexto que no se relacionen con el solicitante, conforme a la ley N° 19.628. El cumplimiento debe efectuarse dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia, y se deberá acreditar la entrega efectiva ante el Consejo.
Normas citadas
Ley N° 19.628
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Oficio N° 13800
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Procede la entrega de un informe de denuncia en poder de un servicio público si el solicitante lo pide por transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó al Servicio Nacional de Aduanas entregar el informe, previa acreditación de identidad del reclamante, ya que el órgano se allanó a la entrega durante sus descargos.
¿Qué datos personales deben tarjarse antes de entregar un informe de denuncia a quien lo solicita?
En este caso, el Consejo ordenó tarjar los nombres de los denunciantes y cualquier antecedente que permita identificarlos, además de los datos personales de contexto no relacionados con el solicitante, conforme a la Ley N° 19.628.
¿Cuál es el plazo para que un servicio público cumpla una orden de entrega de información del Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Servicio Nacional de Aduanas debe cumplir dentro de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia, y acreditar la entrega efectiva ante el Consejo.
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