El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo presentado por una empresa importado…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo presentado por una empresa importadora en contra del Servicio Nacional de Aduanas, que solicitaba copia íntegra de un expediente administrativo sobre una denuncia de contrabando, incluyendo la denuncia ante el Ministerio Público o la querella ante el Juez de Garantía. El organismo sostuvo que la entrega comprometería su estrategia de defensa judicial, la práctica de diligencias investigativas y el éxito de una investigación penal en curso, por tratarse de antecedentes de fiscalización de mercaderías que buscan acreditar el delito de contrabando. El Consejo concluyó que la información está amparada por la causal de reserva del artículo 21 N° 1 letra a) de la Ley de Transparencia, por lo que resolvió rechazar el amparo por unanimidad. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, aunque no puede ser interpuesto por los órganos de la Administración del Estado cuando la denegación se fundó en esa causal.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Resolución Exenta N° 1568
Oficio N° 13845
Artículo 17 de la Ley N° 19.880
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Procede entregar copia íntegra de un expediente administrativo de aduanas sobre una denuncia de contrabando mientras hay una investigación penal en curso?
En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque la entrega comprometería la defensa judicial, las diligencias investigativas y el éxito de una investigación penal en curso, quedando amparada por la causal de reserva del artículo 21 N° 1 letra a) de la Ley de Transparencia.
¿Qué causal de reserva permite negar el acceso a antecedentes de fiscalización aduanera vinculados a un delito de contrabando?
En este caso, el Consejo sostuvo que los antecedentes de fiscalización de mercaderías que buscan acreditar el delito de contrabando están cubiertos por la reserva del artículo 21 N° 1 letra a) de la Ley de Transparencia, por afectar la investigación y la estrategia de defensa.
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