Resumen del criterio jurisprudencial
El Ministerio Público cerró la investigación el 13 de agosto de 2025 y presentó la acusación recién el 8 de enero de 2026, es decir, 149 días después, sin justificación. El Juzgado de Garantía de San Fernando aplicó erróneamente el inciso quinto del artículo 247 del Código Procesal Penal, en lugar de constatar la infracción al artículo 248 del mismo cuerpo legal. La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el amparo, pero la Corte Suprema revocó dicha sentencia, acogiendo la acción constitucional. Se ordenó al juzgado de garantía decretar el sobreseimiento definitivo de la causa, por vulneración al derecho a ser juzgado en un plazo razonable. La decisión impugnada provocó una indebida prolongación de la vinculación del amparado con el proceso penal.