Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de un funcionario de Carabineros de Chile que pidió dejar sin efecto una sanción de diez días de arresto y revisar su calificación anual. Respecto a la sanción, el organismo señaló que, conforme al artículo 53 de la ley N° 19.880, la administración puede invalidar sus actos contrarios a derecho dentro del plazo de dos años desde su notificación, plazo que es de caducidad y no se interrumpe. Como la sanción fue comunicada en febrero de 2012, el plazo ya había transcurrido, por lo que no procedía su invalidación. En cuanto a la calificación del año 2013, en la que el funcionario fue ubicado por primera vez en Lista N° 3 (de Observación), la Contraloría indicó que, según el Estatuto del Personal de Carabineros, solo procede revisión cuando el funcionario es incluido en Lista N° 4 (de Eliminación) o por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, situación que no se daba en el caso, por lo que no existía decisión reclamable.