Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Derecho administrativo
Administrativo

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de un funcionari…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de un funcionario de Carabineros de Chile que pidió dejar sin efecto una sanción de diez días de arresto y revisar su calificación anual. Respecto a la sanción, el organismo señaló que, conforme al artículo 53 de la ley N° 19.880, la administración puede invalidar sus actos contrarios a derecho dentro del plazo de dos años desde su notificación, plazo que es de caducidad y no se interrumpe. Como la sanción fue comunicada en febrero de 2012, el plazo ya había transcurrido, por lo que no procedía su invalidación. En cuanto a la calificación del año 2013, en la que el funcionario fue ubicado por primera vez en Lista N° 3 (de Observación), la Contraloría indicó que, según el Estatuto del Personal de Carabineros, solo procede revisión cuando el funcionario es incluido en Lista N° 4 (de Eliminación) o por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, situación que no se daba en el caso, por lo que no existía decisión reclamable.

Normas citadas

  • ley 19880 art/53 inc/1
  • ley 11595 art/36
  • dfl 2/68 INTER art/32
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede la administración invalidar una sanción administrativa después de dos años desde su notificación?

No. En este caso, la Contraloría sostuvo que, conforme al artículo 53 de la ley N° 19.880, la invalidación debe hacerse dentro de dos años desde la notificación, un plazo de caducidad que no se interrumpe. Como la sanción se notificó en febrero de 2012 y el plazo ya había vencido, no procedía invalidarla.

¿Cuándo procede la revisión de una calificación anual de un funcionario de Carabineros?

En este caso, la Contraloría indicó que, según el Estatuto del Personal de Carabineros, la revisión solo procede si el funcionario es incluido en Lista N° 4 (de Eliminación) o por segunda vez consecutiva en Lista N° 3. Como el funcionario fue ubicado por primera vez en Lista N° 3 en la calificación de 2013, no existía una decisión reclamable.

¿Es reclamable una calificación que ubica por primera vez a un funcionario en Lista N° 3 de Observación?

No, al menos en este caso. La Contraloría señaló que una primera ubicación en Lista N° 3 no habilita la revisión prevista en el Estatuto del Personal de Carabineros, por lo que no existía decisión reclamable.

Más jurisprudencia de derecho administrativo de 2015 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • La Contraloría General de la República rechazó la pretensión de un ex funcionario de Ca…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2014

  • La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de un exfunciona…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

  • La Contraloría General de la República se pronunció sobre la impugnación de la califica…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

  • La Contraloría General de la República resolvió no revisar la calificación de un funcio…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

  • La Contraloría General de la República rechazó la solicitud de un exfuncionario de Cara…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.