AdministrativoAcoge

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría del Interior, ordenándose…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría del Interior, ordenándose la entrega de “boletas y documentos presentados por el cuerpo de bomberos de Pucón” en el contexto de requerimiento relativo a rendiciones de cuentas de dicha entidad entre los años 2018 a 2024 con el detalle que indica, correspondiente a “- Rendiciones de cuentas de los años 2018 al 2024 (ambos inclusive) de la inversión de los fondos que les sean aportados en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos del Sector Público, que se rinde a la Subsecretaría del Interior, o bien, según lo disponga el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a nivel regional, ante las Intendencias y Gobernaciones que correspondan, de la inversión de los fondos que les sean aportados en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos del Sector Público. (Artículo 7o inciso 1o de la ley 20.564).- Rendiciones de cuentas de los años 2018 al 2024 (ambos inclusive) que el Cuerpo de Bomberos de Pucón debe presentar mediante balance de ingresos y gastos anuales a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, quien deberá remitirlas copias a la Subsecretaría del Interior antes del 30 de abril. (Artículo 7o inciso 2o parte final de la ley 20.564)”. Lo anterior, por tratarse de información de naturaleza pública, conforme al artículo 8°, inciso segundo de la Constitución Política de la República, y los artículos 5°, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, que obra en poder del organismo reclamado, respecto de la que no se tuvo por configurada la causal de secreto o reserva invocada dispuesta en el artículo 21, N°1, letra c), de la Ley de Transparencia. Previo a su entrega, en aplicación del principio de divisibilidad y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, N°4, de la Constitución Política de la República, en los artículos 2, letras f) y g), 4 y 10, de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, y lo establecido en el artículo 33, letra m), de la Ley de Transparencia, deberán tarjarse los datos personales de contexto y datos personales sensibles eventualmente contenidos en la información cuya entrega se ordena.

amparoDecisión de Fondo

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.