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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la procedencia de computar ci…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2016

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la procedencia de computar ciertos desempeños laborales para el pago del beneficio de trienios de una profesional funcionaria. Se determinó que las labores prestadas en una corporación municipal, específicamente en la Corporación Municipal de San Miguel, sí pueden ser reconocidas para dicho beneficio, en virtud de lo dispuesto en la ley N° 19.378, siempre que la interesada las acredite ante su empleador por cualquier medio de prueba admisible en derecho. Sin embargo, se resolvió que los períodos trabajados en el Instituto de Salud Pública y en la Subsecretaría de Redes Asistenciales, en cargos profesionales de la escala única de sueldos, no pueden ser considerados para el cálculo de los trienios, al no existir norma legal que lo permita. Además, se indicó que la Contraloría no registra los contratos de las corporaciones municipales por ser estas personas jurídicas de derecho privado.

Normas citadas

  • ley 19664 art/30
  • ley 19664 art/31 inc/1
  • ley 19378 art/2 lt/b
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Se pueden computar los años trabajados en una corporación municipal para el pago de trienios de un funcionario de la Administración del Estado?

En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que sí, pues las labores prestadas en una corporación municipal pueden reconocerse para el beneficio de trienios conforme a la ley N° 19.378, siempre que el funcionario las acredite ante su empleador por cualquier medio de prueba admisible en derecho.

¿Procede computar para trienios los períodos trabajados en servicios públicos en cargos profesionales de la escala única de sueldos?

En este caso, la Contraloría determinó que no, porque los períodos prestados en el Instituto de Salud Pública y en la Subsecretaría de Redes Asistenciales no pueden considerarse para el cálculo de trienios al no existir norma legal que lo permita.

¿La Contraloría General de la República registra los contratos de trabajo de las corporaciones municipales?

En este caso, la Contraloría indicó que no los registra, porque las corporaciones municipales son personas jurídicas de derecho privado.

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