Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la procedencia de computar ciertos desempeños laborales para el pago del beneficio de trienios de una profesional funcionaria. Se determinó que las labores prestadas en una corporación municipal, específicamente en la Corporación Municipal de San Miguel, sí pueden ser reconocidas para dicho beneficio, en virtud de lo dispuesto en la ley N° 19.378, siempre que la interesada las acredite ante su empleador por cualquier medio de prueba admisible en derecho. Sin embargo, se resolvió que los períodos trabajados en el Instituto de Salud Pública y en la Subsecretaría de Redes Asistenciales, en cargos profesionales de la escala única de sueldos, no pueden ser considerados para el cálculo de los trienios, al no existir norma legal que lo permita. Además, se indicó que la Contraloría no registra los contratos de las corporaciones municipales por ser estas personas jurídicas de derecho privado.