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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo deducido por un comité d…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo deducido por un comité de servicio sanitario rural contra la Municipalidad de Putre, por estimar que la solicitud del recurrente —que el traspaso de infraestructura de agua potable rural fuera tratado en una reunión— corresponde al ejercicio del derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública regulado por la Ley de Transparencia. El Consejo señaló que el recurrente puede formular una solicitud de acceso a la información pública al órgano reclamado, requiriendo en forma clara y precisa la entrega de un acto, documento o antecedente determinado, y eventualmente interponer un nuevo amparo si se cumplen los presupuestos legales.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Una solicitud para que un tema se trate en una reunión municipal es una solicitud de acceso a la información pública?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que pedir que el traspaso de infraestructura de agua potable rural se tratara en una reunión corresponde al derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública, por lo que declaró inadmisible el amparo.

¿Qué debe hacer una persona si quiere acceder a documentos de una municipalidad y no solo pedir que algo se trate en sesión?

Según esta resolución, la persona puede presentar una solicitud de acceso a la información pública al órgano, pidiendo de forma clara y precisa un acto, documento o antecedente determinado. Si no se cumplen los presupuestos legales, podría interponer luego un nuevo amparo.

¿Se puede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por una petición que no fue respondida como solicitud de información?

En este caso, el Consejo indicó que la petición de tratar un tema en reunión no es materia de amparo por acceso a la información pública, por lo que el reclamo fue declarado inadmisible. El recurrente debe formular una solicitud de acceso con el contenido específico que busca.

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