ConstitucionalInadmisible

El Tribunal Calificador de Elecciones debía resolver una reclamación interpuesta contra…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Tribunal Calificador de Elecciones debía resolver una reclamación interpuesta contra la resolución N°G2796, de 28 de abril de 2025, del Director del Servicio Electoral, que rechazó una cuenta de ingresos y gastos. El tribunal analizó el plazo para reclamar conforme al artículo 75 N°10 de la Ley N°18.556, aplicable por los artículos 51 y 57 de la Ley N°19.884. Dicho plazo era de cinco días hábiles desde la notificación. La notificación de la resolución impugnada se realizó el 28 de abril de 2025, por lo que el plazo venció el 6 de mayo de 2025. La reclamación se presentó el 12 de mayo de 2025, esto es, de forma extemporánea. En consecuencia, el tribunal declaró inadmisible la reclamación, de conformidad con el artículo 9 del Auto Acordado sobre la materia. La resolución fue pronunciada por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino y Omar Astudillo Contreras.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.