Resumen del criterio jurisprudencial
Martín Efraín Cartagena Bustamante, candidato a concejal por la comuna de Talagante en las elecciones municipales 2024, reclamó ante el Tribunal Calificador de Elecciones contra la resolución N°G13543, de 2 de mayo de 2025, del Director del Servicio Electoral, que rechazó su cuenta de ingresos y gastos. El Tribunal examinó la oportunidad de la reclamación. Conforme al artículo 75 N°10 de la Ley N°18.556, aplicable por los artículos 51 y 57 de la Ley N°19.884, el plazo para reclamar es de quinto día hábil contado desde la notificación de la resolución. La notificación se realizó el mismo día 2 de mayo de 2025, por lo que el plazo venció el 9 de mayo de 2025. La reclamación se presentó el 10 de junio de 2025, fuera de plazo. En consecuencia, el Tribunal declaró inadmisible la reclamación, conforme al artículo 9 del Auto Acordado respectivo.