La Corporación Educacional San Miguel Osorno interpone un requerimiento de inaplicabili…
Informe · 2025
Resumen
La Corporación Educacional San Miguel Osorno interpone un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en contra del artículo 15, inciso segundo, del DFL Nº 2 de 1998, que regula las subvenciones escolares. La corporación cuestiona la embargabilidad de las subvenciones escolares en el contexto de un procedimiento de cobranza laboral derivado de una sentencia de nulidad de despido. Argumenta que la aplicación de esta norma resulta contraria al artículo 19 Nº 10 de la Constitución Política de la República, que protege el derecho a la educación. Solicita además la suspensión del procedimiento de embargo mientras se tramita el requerimiento ante el Tribunal Constitucional. El caso surge de un litigio laboral seguido ante el Juzgado del Trabajo de Osorno bajo, que terminó con sentencia acogiendo la demanda de nulidad de despido presentada por P.C.M..
Normas citadas
Artículo 93 Nº 6 de la Constitución Política de la República
Artículo 19 Nº 10 de la Constitución Política de la República
Artículo 31 Nº 6 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional
Artículos 79 y siguientes de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional
Artículo 15, inciso segundo, del DFL Nº 2 de 1998 del Ministerio de Educación
DFL Nº 2 de 1996 sobre subvenciones del Estado a Establecimientos Educacionales
inaplicabilidad por inconstitucionalidadsubvenciones escolaresembargoderecho a la educaciónprocedimiento laboralnulidad de despidoTribunal Constitucionalderechos fundamentales
Lee el documento completo
Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.
Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona
Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.