Seguridad social

CCAF. Reforma de Pensiones.

Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2025

Resumen

CCAF. Reforma de Pensiones. Cotizaciones previsionales de trabajadores con licencia médica. La Ley N°21.735, que establece un nuevo sistema de pensiones y un seguro social, indica que durante un periodo de incapacidad laboral, es responsabilidad de las entidades que pagan subsidios cubrir una cotización del 6%. Esta modificación permite que las cotizaciones de los trabajadores afiliados a FONASA no se descuenten del subsidio que recibe el trabajador. Las entidades pagadoras son las C.M.P.I., las Cajas de Compensación y otros organismos de salud. De haber un déficit en la administración de subsidios por incapacidad laboral, FONASA los cubrirá. La ley limita el uso de recursos de las C. C. A. F., dejando claro que no deben financiar la cotización del 6% con otros fondos. En resumen, las C. C. A. F. deben pagar la cotización del 6% con los fondos destinados a subsidios.

Normas citadas

  • DFL 44 de 1978 Mintrab
  • Ley 16.395, artículo 27
Subsidio por incapacidad laboralCCAFCotizaciones

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