Resumen
La Contraloría General de la República acogió el reclamo de una profesional de la salud dependiente de la Municipalidad de Arica, relativo al pago de horas extraordinarias realizadas en el marco de un programa de estudios de especialización. El órgano contralor constató que el municipio, al suscribir el convenio respectivo, aprobó el pago de esas remuneraciones con pleno conocimiento de las obligaciones que la profesional debía cumplir, particularmente las jornadas de desempeño asistencial previstas en la malla curricular. Aunque el convenio se suscribió y sancionó después de iniciadas las actividades, lo que infringe el artículo 52 de la Ley N° 19.880, la Contraloría sostuvo que ese error administrativo no puede invocarse para eximirse de otorgar un beneficio legal, perjudicando a quien no tuvo responsabilidad en él. Asimismo, concluyó que el primer reclamo de la peticionaria, presentado en 2011, interrumpió la prescripción conforme al artículo 98 de la Ley N° 18.883. En consecuencia, ordenó a la municipalidad regularizar el pago de las horas extraordinarias y informar a la Contraloría Regional de Arica y Parinacota en el plazo de 15 días.