1.- No resulta procedente exigir a su empleador el pago de jornada extraordinaria, en c…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2017
Resumen
1.- No resulta procedente exigir a su empleador el pago de jornada extraordinaria, en caso que el número de horas semanales de su programa de especialización, excedan la jornada ordinaria pactada con la corporación empleadora. 2.- Atendido el carácter transitorio del programa de especialización, no resulta procedente una modificación permanente de la jornada ordinaria, pactada con su empleador.
Normas citadas
Ley N° 19.378
Artículo 43 de la ley N° 19.378
Oficio N° 46117
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