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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de un docente de…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2014

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de un docente de la Municipalidad de Curacaví para percibir la bonificación de reconocimiento profesional establecida en la ley N° 20.158. El dictamen señala que el legislador radicó en el propio profesional de la educación la carga de acreditar ante su sostenedor que cumple los requisitos legales, esto es, estar en posesión del título respectivo con un programa de estudios de a lo menos ocho semestres y 3.200 horas presenciales. Asimismo, precisa que el pago de este beneficio no está condicionado a trámites entre el municipio y el Ministerio de Educación, por lo que, cumplidos los requisitos, el docente puede exigir su entero al sostenedor. En consecuencia, resuelve que la Municipalidad de Curacaví debe verificar los antecedentes proporcionados por el recurrente y, si corresponde, regularizar a la brevedad el pago de la bonificación, debiendo informar de ello a la Contraloría en un plazo de 20 días hábiles. Además, se remite al interesado una fotocopia de un oficio municipal relativo al pago de cotizaciones previsionales y de salud.

Normas citadas

  • ley 20158 art/1
  • ley 20158 art/2
  • ley 20158 art/3
  • ley 20158 art/7
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Quién debe acreditar que cumple los requisitos para recibir la bonificación de reconocimiento profesional de la ley 20.158?

En este caso, la Contraloría General de la República sostuvo que el legislador radicó en el propio profesional de la educación la carga de acreditar ante su sostenedor que cumple los requisitos legales, como estar en posesión del título con un programa de estudios de a lo menos ocho semestres y 3.200 horas presenciales.

¿El pago de la bonificación de reconocimiento profesional depende de trámites entre el municipio y el Ministerio de Educación?

En este caso, la Contraloría precisó que el pago no está condicionado a trámites entre el municipio y el Ministerio de Educación, por lo que, cumplidos los requisitos, el docente puede exigir su entero al sostenedor.

¿Qué debe hacer un sostenedor municipal cuando un docente solicita el pago de la bonificación de la ley 20.158?

En este caso, la Contraloría resolvió que la Municipalidad de Curacaví debe verificar los antecedentes presentados y, si corresponde, regularizar a la brevedad el pago, informando a la Contraloría en un plazo de 20 días hábiles.

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