Resumen del criterio jurisprudencial
La dación en pago solo procede cuando el acreedor acepta que se le entregue una cosa distinta de la que se debe. No existe contradicción entre los dictámenes a que se refiere el servicio recurrente
La dación en pago solo procede cuando el acreedor acepta que se le entregue una cosa distinta de la que se debe. No existe contradicción entre los dictámenes a que se refiere el servicio recurrente
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.