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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Secretaría Regiona…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Los Ríos, que había negado la entrega de copia de expedientes administrativos de regularización de determinados terrenos. El órgano reclamado, y el tercero interesado, invocaron implícitamente la reserva por afectación de derechos de las personas, causal que el Consejo estimó no configurada, pues se trata de información pública. Asimismo, desestimó la alegación de afectación al privilegio deliberativo pendiente, al no acreditarse perjuicio al cumplimiento de las funciones del Servicio. En aplicación del principio de divisibilidad, ordenó tarjar los datos personales y sensibles de contexto contenidos en los expedientes, conforme a la Ley N°19.628 sobre protección de la vida privada. Se ordenó entregar la información en un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, acreditando su entrega ante el Consejo.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede negar el acceso a expedientes administrativos de regularización de terrenos por afectación de derechos de terceros?

En este caso, el Consejo para la Transparencia estimó que no se configuraba la causal de reserva por afectación de derechos de las personas, porque se trataba de información pública. Por eso acogió el amparo y ordenó la entrega de los expedientes.

¿Se puede negar información pública invocando el privilegio deliberativo si el procedimiento aún no termina?

En este caso, el Consejo desestimó la alegación de afectación al privilegio deliberativo pendiente, porque no se acreditó un perjuicio al cumplimiento de las funciones del Servicio. Así, la información debía ser entregada.

¿Qué ocurre con los datos personales contenidos en expedientes administrativos que deben entregarse?

En aplicación del principio de divisibilidad, el Consejo ordenó tarjar los datos personales y sensibles de contexto, conforme a la Ley N°19.628 sobre protección de la vida privada. El resto de la información debe entregarse.

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