Resumen
Se resuelve: i. no ha lugar al reclamo tributario interpuesto a fojas 02 por don juan francisco ladrón de guevara del real, rut, en representación de la sociedad bonus bienestar para las personas s.a., rut, ambos ya individualizados, en contra de la liquidación n° 324-2, emitida con fecha 26 de junio de 2015, por carecer este tribunal de competencia para conocer del mismo en los términos en que fue interpuesto y por no producirse prescripción alguna de la liquidación reclamada. en consecuencia: ii. se confirma la liquidación impugnada. iii. no se condena en costas a la reclamante, por haber tenido motivo plausible para litigar.