Resumen del criterio jurisprudencial
Nota interna de la Superintendencia de Pensiones que se pronuncia sobre la eventual incompatibilidad entre la garantía estatal y la pensión de gracia otorgada conforme a la ley N° 18.056. Reitera que el monto de dicha pensión de gracia debe computarse como parte de los otros ingresos del beneficiario para verificar el cumplimiento del límite establecido en el artículo 80 del D.L. N° 3.500.