La Corporación Educacional Pablo Neruda de Castro interpone acción de protección en con…
Sentencia · Corte Suprema · 2025
Resumen
La Corporación Educacional Pablo Neruda de Castro interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Educación de la Región de Los Lagos, cuestionando la Resolución Exenta N°2024/PA/ que aplicó una sanción de privación temporal y parcial de subvención del 8% por tres meses. La recurrente alegó que la sanción se basaba en no entregar información sobre disponibilidad de saldos de subvenciones del año 2022, argumentando que ya había sido sancionada previamente por hechos similares (año 2019), lo que vulneraría el principio de non bis in idem y los artículos 19 N°2 y N°3 de la Constitución. La recurrente sostuvo que el saldo no acreditado en la anualidad anterior pasa a ser patrimonio del sostenedor y que la conducta se enmarca en infracciones leves. La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó la acción de protección, considerando que el actuar de la Superintendencia se ajusta a derecho y no constituye acción u omisión arbitraria e ilegal.
Normas citadas
Artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República
Artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República
Artículo 19 de la Constitución Política de la República
Artículo 20 de la Constitución Política de la República
Artículo 77 numeral a) y b) (normativa educacional)
acción de protecciónnon bis in idemsubvención educacionalSuperintendencia de Educaciónsanción administrativaderechos fundamentalesrendición de cuentasinfracción educacional
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