Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido contra la Municipalidad de Curanilahue ordenándose la entrega de la siguiente información referida a los recursos recibidos por concepto del royalty minero durante los años 2024 y 2025: i. Desglose del destino de dichos recursos con especificaciones que se indican. ii. Instrumentos de gestión utilizados para evaluar impacto iniciativas financiadas. iii. Mecanismos de difusión y participación ciudadana que permiten conocer, validar y supervisar el uso de los fondos. iv. Proceso de priorización y definición de los proyectos seleccionados, con desglose indicado. Con todo, si alguno de dichos antecedentes ya hubiere sido recepcionado por el reclamante, o si otros no obraren en poder del organismo, dicha circunstancia deberá acreditarse en la etapa de cumplimiento. Lo anterior, por tratarse de antecedentes de naturaleza pública respecto de los cuales la reclamada accedió a su entrega, sin que conste la recepción por parte del reclamante de aquella parte que habría sido entregada, ni se haya acreditado suficientemente la inexistencia de los demás antecedentes solicitados, conforme al estándar fijado en la Instrucción General N° 10 de esta Corporación y la jurisprudencia sostenida por este Consejo sobre la materia. Previo a la entrega de la información deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.