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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la sanción disciplinaria apli…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2016

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la sanción disciplinaria aplicada a un funcionario de Carabineros de Chile por no comparecer ante las comisiones médicas de esa institución. El órgano fiscalizador determinó que no procede sancionar al funcionario por dicha inasistencia, ya que la citación a esos cuerpos colegiados genera un derecho de opción en el empleado, pudiendo asistir o no, sin que su decisión de no comparecer constituya una vulneración de deberes funcionarios. En consecuencia, ordenó a la autoridad pertinente de Carabineros invalidar la resolución que aplicó el castigo, conforme al artículo 53 de la ley N° 19.880. Respecto a la solicitud de investigación por la supuesta no adquisición de pasajes, señaló que corresponde a la jefatura con potestad disciplinaria ponderar si los hechos son susceptibles de sanción.

Normas citadas

  • dfl 2/68 Inter art/73 inc/1
  • dto 4/88 Defen art/6 inc/2
  • dto 625/64 Inter art/38 num/6
  • ley 18961 art/42 lt/b
  • ley 19880 art/53 inc/1
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede sancionarse a un funcionario de Carabineros por no comparecer a una citación de las comisiones médicas institucionales?

En este caso, la Contraloría General de la República sostuvo que no procede sancionar al funcionario por esa inasistencia, porque la citación a esos cuerpos colegiados genera en el empleado un derecho de opción para asistir o no, sin que no comparecer vulnere deberes funcionarios. Por ello ordenó invalidar la resolución que aplicó el castigo, conforme al artículo 53 de la ley N° 19.880.

¿Cuándo procede invalidar un acto administrativo sancionatorio dictado por una institución de la Administración del Estado?

En este caso, la Contraloría dispuso la invalidación de la resolución disciplinaria, al concluir que el acto sancionatorio se fundó en una conducta que no constituye infracción, aplicando el artículo 53 de la ley N° 19.880. Así, el órgano fiscalizador corrigió el acto ilegal de la autoridad institucional.

¿Quién decide si los hechos denunciados sobre incumplimientos de un funcionario policial son susceptibles de sanción disciplinaria?

En este caso, la Contraloría señaló que corresponde a la jefatura con potestad disciplinaria ponderar si los hechos, como la supuesta no adquisición de pasajes, son susceptibles de sanción. Por lo tanto, no ordenó una investigación específica sobre ese punto.

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