Laboral

Resulta jurídicamente procedente que el trabajador excluido de la limitación de jornada…

Resumen del criterio jurisprudencial

Resulta jurídicamente procedente que el trabajador excluido de la limitación de jornada conforme al inciso 22 del Código del Trabajo, modifique de común acuerdo con su empleador, el contrato de trabajo que los une, fijando una jornada laboral determinada para efectos de celebrar el pacto de reducción temporal de jornada de trabajo que prevé la ley N°21.227.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.