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Reclamo en procedimiento especial por vulneración de derechos amparado en el artículo 8…

Resumen del criterio jurisprudencial

Reclamo en procedimiento especial por vulneración de derechos amparado en el artículo 8 bis n° 6 del código tributario por la negativa por parte del órgano fiscalizador en efectuar la devolución de la totalidad de los documentos originales entregados por la reclamante. el servicio evacua traslado solicitando el rechazo del reclamo con condena en costas puestos que tal servicio habría dado cumplimiento a la petición solicitada dando cumplimiento a las disposiciones legales sobre la materia, más aún, cuando no existe documento formal presentado ante dicho servicio sobre la solicitud de devolución de documentos. que, de otra forma, existe una presentación por solicitud de copias de documentos (37.920 documentos) por los cuales el servicio dio lugar a tal petición la que, sin embargo, se materializó con posterioridad puesta que el solicitando tardo varios días en consignar los montos en dinero por las copias solicitadas. asimismo, sobre ciertos documentos en que se solicitó de forma presencial su devolución, no fue posible acceder puesto que estos fueron considerados como ideológicamente falsos. el tribunal recibe la causa a prueba para lo cual solicita acreditar con el acta o formulario correspondiente la petición específica y determinada de los documentos cuya devolución de solicitó al servicio de impuestos internos. con fecha 25.08.17 el tribunal resuelve el reclamo rechazando la vulneración de derechos señalando que la petición realizada al servicio fue formulada en forma verbal, situación que el mismo servicio les ordeno corregir utilizando para el formulario 2117. que, a mayor abundamiento, encontrándose el proceso administrativo pendiente en su finalización, solo era posible entregar copias de estos y no los originales como pretendía la reclamante. del mérito de los antecedentes que obran en autos y los documentos aportados durante el término probatorio, es dable concluir que no se acreditó mediante acta o formulario correspondiente que la reclamante haya realizado alguna petición específica y determinada de la devolución de documentos, por cuanto no se configura la vulneración que se alega, ya que el caso en sede administrativa aún no había finalizado y el organismo no estaba obligado a realizar dicha devolución, mucho menos en los términos planteados, más aun cuando a la reclamante le fueron entregadas copias de los documentos solicitados. con fecha 14.09.17 la reclamante presenta recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva, con fecha 15.01.20 la ilustrísima corte de apelaciones tiene por desistida a la reclamante con lo que se confirma la sentencia apelada.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.