Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la aplicación del dictamen N° 42.084, de 2017, en relación con las regularizaciones de inmuebles conforme al decreto ley N° 2.695, de 1979. Se aclaró que la excepción contemplada en el decreto ley N° 3.516, de 1980, sobre división de predios rústicos, no excluye la aplicación de la regularización, siempre que el caso particular corresponda a dicho procedimiento. En tal supuesto, no se exige la cabida mínima de 0,5 hectáreas, pues el decreto ley N° 2.695 no requiere una superficie determinada. El dictamen original no restringió esa excepción, sino que estableció que los predios de loteos irregulares deben cumplir los requisitos de cabida, al no poder acceder a la regularización. Se complementó el dictamen en esos términos, y ante la negativa del Conservador de Bienes Raíces a inscribir, procede la vía judicial conforme al Reglamento del Registro Conservatorio.