Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo presentado contra la Municipalidad de Iquique, al no existir antecedentes suficientes que desvirtuaran la respuesta del órgano requerido, que señaló la inexistencia de la información solicitada en los términos pedidos. El Consejo concluyó que no resulta procedente exigir la entrega de información que no existe, conforme al artículo 10 de la Ley de Transparencia, que limita la obligación de entrega a actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, o a un formato o soporte determinado.