Resumen del criterio jurisprudencial
Cursa resoluciones de la Dirección General de Aguas que constituyen provisionalmente derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas que indican, porque en cada caso los peticionarios han aceptado voluntariamente la constitución del derecho en dicho carácter. No obstante, aclara que en este caso no constituye fundamento de la medida -como se indica en los considerandos de las resoluciones- la circunstancia de haberse declarado área de restricción para nuevas extracciones la zona donde se ubican los pozos desde los cuales se captará el agua, por cuanto tal medida se adoptó con posterioridad a la época de presentación de las respectivas solicitudes, las cuales datan del año 1999. Por ende, en lo sucesivo, esa Dirección, en situaciones semejantes, debe abstenerse de señalar al interesado que