La Corte Europea de Derechos Humanos conoce de una demanda presentada por la asociación…
Sentencia · 2001
Resumen
La Corte Europea de Derechos Humanos conoce de una demanda presentada por la asociación masónica Grande Oriente d'I.P.G. contra Italia, quien alegaba violación de derechos fundamentales por una ley de la región de Marche que exigía a candidatos a cargos públicos declarar que no eran francmasones. La Corte declara admisible parcialmente la aplicación y examina la compatibilidad de la normativa con el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Se analiza específicamente si la medida constituye una restricción injustificada a la libertad de asociación. La Corte encuentra violación del Artículo 11 del Convenio y rechaza examinar otros artículos invocados. Se condena al Estado italiano al pago de costas y daño moral.
Normas citadas
Artículo 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos
Artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos
Artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos
Artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos
Artículo 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos
Artículo 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos
Artículo 25 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (versión anterior)
Protocolo No. 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos
libertad de asociaciónfrancmasoneríaderechos fundamentalesvida privadacandidatos públicosproporcionalidadTEDHItalia
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