Resumen del criterio jurisprudencial
Dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social que resuelve una solicitud de pensión de invalidez parcial bajo la Ley 16.744. Determina que el solicitante, quien cesó su actividad laboral antes de 1992, no puede acogerse a dicha ley, rigiéndose por el D.S. N° 2.259 de 1931, por lo que no procede la pensión solicitada.