Resumen
La Contraloría General de la República conoció un reclamo de ilegalidad contra un sumario administrativo que terminó con la aplicación de la medida disciplinaria de censura a un servidor de la Municipalidad de Lo Prado. El órgano fiscalizador concluyó que la potestad disciplinaria recae en el alcalde, como máxima autoridad comunal, quien debe ponderar si corresponde instruir un proceso sancionatorio, sin que la Contraloría evalúe las consideraciones que tuvo en cuenta para ello. Respecto de la falta de relación entre la censura y la irregularidad, señaló que el artículo 63, letra d), de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, otorga al alcalde amplias facultades para ponderar las circunstancias que ameriten imponer sanciones, por lo que no se pronunció sobre esa decisión. Además, precisó que el control de legalidad no constituye una instancia para dejar sin efecto un acto administrativo basado en hechos ya indagados en la investigación, por lo que desestimó esas alegaciones. En consecuencia, rechazó el reclamo.