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La Contraloría General de la República conoció un reclamo de ilegalidad contra un sumar…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2013

Resumen

La Contraloría General de la República conoció un reclamo de ilegalidad contra un sumario administrativo que terminó con la aplicación de la medida disciplinaria de censura a un servidor de la Municipalidad de Lo Prado. El órgano fiscalizador concluyó que la potestad disciplinaria recae en el alcalde, como máxima autoridad comunal, quien debe ponderar si corresponde instruir un proceso sancionatorio, sin que la Contraloría evalúe las consideraciones que tuvo en cuenta para ello. Respecto de la falta de relación entre la censura y la irregularidad, señaló que el artículo 63, letra d), de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, otorga al alcalde amplias facultades para ponderar las circunstancias que ameriten imponer sanciones, por lo que no se pronunció sobre esa decisión. Además, precisó que el control de legalidad no constituye una instancia para dejar sin efecto un acto administrativo basado en hechos ya indagados en la investigación, por lo que desestimó esas alegaciones. En consecuencia, rechazó el reclamo.

Normas citadas

  • ley 18883 art/156
  • ley 18695 art/63 lt/d
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Quién tiene la potestad disciplinaria para instruir un sumario y aplicar una censura a un funcionario municipal?

En este caso, la Contraloría General de la República sostuvo que la potestad disciplinaria recae en el alcalde, como máxima autoridad comunal, quien debe ponderar si corresponde instruir un proceso sancionatorio.

¿Puede la Contraloría revisar las razones que tuvo el alcalde para aplicar una censura en un sumario municipal?

En este caso, la Contraloría señaló que no evalúa las consideraciones que tuvo en cuenta el alcalde para instruir el proceso, y que el artículo 63, letra d), de la Ley N° 18.695 le otorga amplias facultades para ponderar las circunstancias que ameritan sancionar.

¿El control de legalidad permite dejar sin efecto una sanción disciplinaria basada en hechos ya indagados en la investigación?

En este caso, la Contraloría resolvió que el control de legalidad no constituye una instancia para dejar sin efecto un acto administrativo basado en hechos ya indagados en la investigación, por lo que desestimó esas alegaciones y rechazó el reclamo.

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