Resumen del criterio jurisprudencial
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 125 y 129 del código tributario, en los artículos 4 y 6 del código de procedimiento civil y en la ley 18.120, se tiene por no presentada la reclamación para todos los efectos legales, puesto que no se subsanaron los vicios del libelo principal, específicamente, por no comparecer el reclamante, patrocinado por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.