TributarioInadmisible

De conformidad a lo dispuesto en los artículos artículos 125, y 129 código tributario.

Resumen del criterio jurisprudencial

De conformidad a lo dispuesto en los artículos artículos 125, y 129 código tributario. artículo 2, inciso 1, ley 18.120, se tiene por no presentada la reclamación materia de autos para todos los efectos legales, toda vez que la parte reclamante no designó abogado patrocinante dentro del plazo establecido por el tribunal para ello.

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.