Resumen del criterio jurisprudencial
De conformidad a lo dispuesto en los artículos artículos 125, y 129 código tributario. artículo 2, inciso 1, ley 18.120, se tiene por no presentada la reclamación materia de autos para todos los efectos legales, toda vez que la parte reclamante no designó abogado patrocinante dentro del plazo establecido por el tribunal para ello.