El Tribunal Constitucional establece que un requerimiento de inaplicabilidad por incons…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2013
Resumen
El Tribunal Constitucional establece que un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad debe ser fundado razonablemente, requisito que se asimila a lo dispuesto en el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución, y que no puede tenerse como razonablemente fundado un requerimiento si impugna la aplicación de un tipo penal en lugar de estructurar un conflicto constitucional respecto del precepto legal, sino que proyecta a esta sede las alegaciones fácticas que son propias de ser conocidas y falladas por el tribunal ordinario, evidenciando así la disconformidad con un proceso penal y la subsunción de una determinada hipótesis fáctica en el ilícito, o si se cuestionan valoraciones fácticas que inciden en la decisión controvertida en la gestión pendiente.
Normas citadas
artículo 19, de LEY 18.410 - CREA LA SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES
Tribunal ConstitucionalINAControl De Constitucionalidad De Proyectos De LeyDerecho A La DignidadDerecho A La Integridad Fisica Y PsiquicaDerechos ImplicitosIncompatibilidad De ParlamentarioJusticia Electoral
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