Resumen del criterio jurisprudencial
CCAF. Las prestaciones adicionales que otorgan las CCAF, siempre deben considerar su objeto y lo que indique su Reglamento de Prestaciones Adicionales. En lo que dice relación con el desarrollo de la actividad de transferencia nacional e internacional de fondos, en el contexto planteado por la entidad, ella persigue el bienestar social de las personas migrantes afiliadas a C.C.A.F., toda vez que estaría destinada a proporcionar al trabajador afiliado cobertura frente a estados de necesidad relacionados con asistencia social, salud, educación, entre otros, considerando especialmente el destino de los fondos, los que, en términos generales, se relacionan con necesidades básicas del trabajador y de su familia en el país de origen.