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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la situación de un trabajador…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la situación de un trabajador regido por la Ley N° 19.378, a quien la Municipalidad de Coronel le rebajó días de capacitación en virtud de una norma reglamentaria. El ente fiscalizador determinó que dicha disposición no se ajustaba a derecho, ya que el descuento no está contemplado en la normativa legal aplicable. En consecuencia, ordenó a la municipalidad reconocer al trabajador los cinco días de capacitación que le fueron descontados indebidamente durante el año 2013, debiendo informar a la Contraloría Regional del Bío-Bío en un plazo de 15 días. Lo anterior, en virtud del principio de juridicidad y porque los efectos de un actuar administrativo contrario a derecho no pueden perjudicar a quien no tuvo responsabilidad en dicho proceder.

Normas citadas

  • Pol art/6
  • pol art/7
  • ley 18575 art/2
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede una municipalidad descontar días de capacitación a un funcionario regido por la Ley 19.378 mediante un reglamento interno?

En este caso, la Contraloría General de la República determinó que no, porque el descuento de días de capacitación en virtud de una norma reglamentaria no se ajustaba a derecho al no estar contemplado en la ley aplicable. Ordenó a la municipalidad reconocer al trabajador los días descontados.

¿Qué pasa si un municipio aplica un descuento administrativo contrario a derecho a un trabajador municipal?

En este caso, la Contraloría ordenó a la municipalidad reconocer al trabajador los cinco días de capacitación descontados indebidamente y informar el cumplimiento en un plazo de 15 días. Lo fundó en el principio de juridicidad y en que los efectos de un actuar administrativo ilegal no pueden perjudicar a quien no tuvo responsabilidad en él.

¿Qué principio jurídico fundamenta la restitución de beneficios a funcionarios por actos administrativos ilegales?

En este caso, la Contraloría se basó en el principio de juridicidad, previsto en los artículos 6 y 7 de la Constitución, y en el artículo 2 de la Ley 18.575. Sostuvo que el actuar administrativo contrario a derecho no puede perjudicar a quien no tuvo responsabilidad en dicho proceder.

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