Se trata de una sentencia que declara inadmisible una demanda de amparo por extemporane…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2006
Resumen
Se trata de una sentencia que declara inadmisible una demanda de amparo por extemporaneidad. El recurrente no observó la debida diligencia en designar un nuevo Procurador cuando el inicialmente designado no estaba habilitado para actuar. El Juzgado de lo Penal núm. 9 de Madrid realizó sucesivos requerimientos para que subsanara este defecto procesal, sin que el demandante respondiera. La Sentencia de apelación fue notificada a su letrada el 4 de junio de 2002, pero la demanda de amparo se presentó el 2 de octubre de 2002, superando ampliamente el plazo establecido en el art. 44.2 LOTC.
Normas citadas
art. 44.2 LOTC
amparoextemporaneidaddefecto procesalnegligencia procesalrepresentación legalplazo de presentacióndiligencia debidainadmisibilidad
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