Resumen del criterio jurisprudencial
El caso trata de un recurso de amparo interpuesto por un padre (B.J.M.S.) que se encuentra cumpliendo pena de prisión, contra resoluciones judiciales que le privaron del derecho de visitas con sus dos hijas menores, basándose exclusivamente en su situación de reclusión. El Juzgado de Violencia sobre la Mujer y la Audiencia Provincial de Madrid, así como el Tribunal Supremo, denegaron el régimen de visitas sin un análisis específico del interés superior de las menores ni de las circunstancias concretas del caso. El recurrente alegó vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) en relación con la protección de la familia (art. 39 CE) y los derechos del condenado (art. 25.2 CE). El Tribunal Constitucional estimó que las resoluciones impugnadas carecían de motivación razonable, pues justificaban la restricción únicamente por el dato de la prisión, sin apoyo legal o penológico que lo avalara. En consecuencia, otorgó el amparo, anuló las decisiones sobre visitas y ordenó dictar una nueva resolución respetuosa con los derechos fundamentales, con una motivación reforzada centrada en el interés superior de las menores.