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La Contraloría General de la República determinó que resulta improcedente que la Corpor…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2018

Resumen

La Contraloría General de la República determinó que resulta improcedente que la Corporación Municipal de Punta Arenas destine recursos de la subvención escolar preferencial (SEP) al pago de remuneraciones, por tratarse de desembolsos que tienen financiamiento previsto en otros cuerpos legales. El dictamen señala que los sostenedores deben rendir cuentas ante el Ministerio de Educación, acreditando que el 100% de esos recursos se destinaron al plan de mejoramiento educativo. Además, recuerda el principio de legalidad del gasto público, conforme al cual los fondos solo pueden emplearse para los objetivos expresamente contemplados en la regulación aplicable. Finalmente, previene que, ante eventuales compromisos a la continuidad de la función educativa, la ley faculta al Superintendente de Educación para designar un administrador provisional, y que en casos similares se ha estimado procedente un acuerdo excepcional entre el MINEDUC y la sostenedora para que esa secretaría pagara directamente las remuneraciones a los trabajadores.

Normas citadas

  • dfl 1/3063/80 Inter art/12
  • ley 10336 art/6
  • ley 10336 art/16 inc/2
  • ley 10336 art/25
  • ley 18695 art/136
  • ley 20248 art/1
  • ley 20248 art/7 inc/1
  • ley 20248 art/7 inc/2 lt/d
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Pueden los sostenedores municipales usar los recursos de la subvención escolar preferencial (SEP) para pagar remuneraciones?

En este caso, la Contraloría General de la República determinó que no procede destinar recursos de la SEP al pago de remuneraciones, porque esos desembolsos tienen financiamiento previsto en otros cuerpos legales. Los sostenedores deben acreditar ante el Ministerio de Educación que el 100% de esos fondos se usó en el plan de mejoramiento educativo.

¿Qué principio limita el uso de los fondos públicos destinados a educación?

En este caso, el dictamen recuerda el principio de legalidad del gasto público, según el cual los fondos solo pueden emplearse en los objetivos expresamente contemplados en la regulación aplicable. Por eso, la SEP no puede destinarse a fines distintos de los previstos en la ley.

¿Qué puede hacer el Superintendente de Educación si un sostenedor compromete la continuidad del servicio educativo?

En este caso, el dictamen señala que la ley faculta al Superintendente de Educación para designar un administrador provisional. También menciona que en casos similares se ha estimado procedente un acuerdo excepcional entre el MINEDUC y el sostenedor para que el Ministerio pague directamente las remuneraciones.

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