Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región de los lagos dio lugar en parte al reclamo presentado por el contribuyente, en contra del reavalúo de los bienes raíces roles n° 2205-48, 2205-53, 2205-58 y 2205-59, todos de la comuna de osorno, por cuanto el análisis de la prueba aportada en autos ha resultado suficiente para acoger parcialmente el reclamo por las causales n°1 y 2 del artículo 149 del código tributario, declarándose que se deja sin efecto la tasación fiscal de los inmuebles respectivos, así como la sobretasa del artículo 8 inciso 1° de la ley 17.235.