Tributario

En virtud de estos antecedentes, solicita un pronunciamiento confirmando que: (i) La em…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2018

Resumen

En virtud de estos antecedentes, solicita un pronunciamiento confirmando que: (i) La empresa constructora tiene derecho al beneficio contenido en el Art. 21°, del D.L. N° 910, con el tope y limites vigentes por vivienda a la fecha del contrato y; (ii) Para efectos de la franquicia en comento, el permiso de reconstrucción de edificación total (previa demolición por causa de catástrofe), da cuenta de la construcción de una obra nueva y por consiguiente le es plenamente aplicable el beneficio contenido en el Art. 21°, del D.L. N° 910. El Art. 21°, del D.L. N° 910, de 1975, dispone en su inciso primero que “Las empresas constructoras tendrán derecho a deducir del monto de sus pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta el 0,65 del débito del Impuesto al Valor Agr

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.