En virtud de estos antecedentes, solicita un pronunciamiento confirmando que: (i) La em…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2018
Resumen
En virtud de estos antecedentes, solicita un pronunciamiento confirmando que: (i) La empresa constructora tiene derecho al beneficio contenido en el Art. 21°, del D.L. N° 910, con el tope y limites vigentes por vivienda a la fecha del contrato y; (ii) Para efectos de la franquicia en comento, el permiso de reconstrucción de edificación total (previa demolición por causa de catástrofe), da cuenta de la construcción de una obra nueva y por consiguiente le es plenamente aplicable el beneficio contenido en el Art. 21°, del D.L. N° 910. El Art. 21°, del D.L. N° 910, de 1975, dispone en su inciso primero que “Las empresas constructoras tendrán derecho a deducir del monto de sus pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta el 0,65 del débito del Impuesto al Valor Agr
Normas citadas
Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)
Lee el documento completo
Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.
Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona
Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.