Laboral

Resulta jurídicamente procedente que el sistema de jornada de trabajo contemplado en el…

Resumen del criterio jurisprudencial

Resulta jurídicamente procedente que el sistema de jornada de trabajo contemplado en el artículo 27 del Código del Trabajo, sea distribuido en cuatro días a la semana, en tanto no se exceda la jornada diaria máxima de 12 horas.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.