Resumen del criterio jurisprudencial
No habiéndose realizado aún la audiencia a que se refiere el artículo 186° de la ordenanza, la mera denuncia no se puede reclamar, sino solo la multa aplicada por aduanas, por cuya causa se declara la incompetencia del tribunal para conocer del reclamo de la denuncia y se ordena estar a la consumación del procedimiento administrativo de aplicación de la multa.