AduaneroAcoge

No habiéndose realizado aún la audiencia a que se refiere el artículo 186° de la ordena…

Resumen del criterio jurisprudencial

No habiéndose realizado aún la audiencia a que se refiere el artículo 186° de la ordenanza, la mera denuncia no se puede reclamar, sino solo la multa aplicada por aduanas, por cuya causa se declara la incompetencia del tribunal para conocer del reclamo de la denuncia y se ordena estar a la consumación del procedimiento administrativo de aplicación de la multa.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.