Resumen del criterio jurisprudencial
La competencia del Ministerio Público surge clara sólo ante la ocurrencia de un eventual suceso que revista características de falta, crimen o simple delito. Conforme lo establece el artículo 172 del Código Procesal Penal, “la investigación de un hecho que revistiere caracteres de delito podrá iniciarse de oficio por el ministerio público, por denuncia o por querella”, agregando el artículo 180 que los fiscales dirigirán la indagatoria y podrán realizar por sí mismos o encomendar a la policía todas las diligencias de investigación que consideraren conducentes al esclarecimiento de los hechos. Para ello, debe estarse ante una denuncia que revista un ámbito que se enmarque en la competencia del persecutor penal público, esto es, lo penal. En la especie, el Juez de Policía Local, sin contar con mayores elementos jurídicos que permitieran establecer el hecho basal fundante, ni menos el eventual grado de participación de las personas involucradas, se ha limitado a realizar una calificación jurídico-penal sólo tomando en consideración la glosa redactada por el funcionario policial que consta en el parte denuncia, y que sólo se refiere a disensiones vecinales. Se decide que es competente para conocer los hechos denunciados el Juzgado de Policía Local de Macul.1 1 En el mismo sentido, ver fallo dictado por el Tribunal Constitucional en los autos N°4595-18-CCO.